la ley ómnibus y los modelos a distancia híbridos que propone. Un primer intento de darle profundidad a un debate que nos merecemos

Como ya anunciábamos en la nota anterior el mega proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo para ser tratado durante estas sesiones extraordinarias trae modificaciones a leyes que tratan el tema educativo.

Entre esos cambios hay uno que ha llamado mucho la atención tanto al público como a los actores educativos: la reformulación del artículo 109 de la Ley de Educación Nacional (Ley 26206) que refiere a la edad a partir de la cuál un alumno puede acceder a la modalidad de formación 
a distancia (híbrida).

Acá les copio el artículo tal como está actualmente y tal como el Ejecutivo desearía que quede.

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN (redacción actual) 
ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

MEGA PROYECTO DE LEY (redacción propuesta) 
ARTÍCULO 550.- Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 26.206, de Educación nacional. “ARTÍCULO 109.- Los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos, podrán impartirse en las distintas modalidades educativas.

A partir de aquí ¿qué implicancias tiene este posible cambio? ¿Qué dudas deja? ¿Qué mejora y qué pondría en peligro si es que hay algo para poner en peligro? En brevísima síntesis, acá 4 ideas provisorias:

1) Cambia la denominación “distancia” por “distancia híbridos” habilitando a modelos donde también se contemplen instancias de “presencialidad”. No está mal. Por otro lado parece avanzar sobre un modelo que deje de ser remedial y pueda ocupar una alternativa válida para muchos casos donde la presencialidad plena podría ser un condicionante para la retención del alumno dentro del sistema. No estaría nada mal que el propio artículo orientara a su posterior reglamentación para que esta no terminara desdibujando aquello que el mismo artículo propone y no haga regla de las excepciones. Un ejemplo: la última parte del artículo original creo que está puesta en ese sentido.

2) Transforma un impedimento en una habilitación. Ahora habría posibilidades de que una familia que se proponga que su hijo curse en esta modalidad pueda hacerlo. Sin embargo, el artículo nada dice sobre la responsabilidad de los estados. Creo que la redacción debería dejar bien en claro que la norma habilita a las familias y a los estados pero sin dejar de obligar a los estados a ofrecer modalidades presenciales alternativas. No sea el caso de que por un ajuste fiscal del gasto se deje de brindar modalidad presencial plena en lugares que no son “rentables”. Un buen ejemplo: escuelas de ruralidad o frontera. La tentación es grande cuando todos sabemos que hasta puede leerse como “más barato” ofrecer dispositivos y conectividad a los alumnos que mantener abiertas escuelas con edificio, materiales didácticos y cargos docentes. No es una casualidad que desaparezca referencias del artículo original al propuesto en este sentido.

3) Propone bajar la línea de corte de la edad de 18 años al “segundo ciclo del nivel primario”: Es cierto que el artículo habilita y no prohíbe como hasta ahora -ni tampoco promueve- pero en el marco de una cultura actual signada por el descreimiento y falta de confianza en las instituciones (también la escuela, porque no decirlo) parece un poco temerario y muy temprana esa edad para habilitar el modelo híbrido. Temo que la línea de corte debiera ser más estudiada. En principio queda claro que la escuela no sólo es un lugar de aprendizaje sino también un lugar de contención y socialización. No parecen ser los 9 años una edad donde ambas tengan un nivel de desarrollo importante en la vida de un ser humano. Sin embargo, tampoco los 18 años ya que caeríamos en un modelo remedial. Teniendo en cuenta que Argentina se caracteriza por un nivel secundario donde el 50% de los chicos no termina y que el mayor desgranamiento y deserción se da a partir de la finalización del segundo año del secundario deberíamos ver a estas modalidades híbridas como un posible aliado a partir de los 15 o 16 años para retener alumnos en el sistema. Un ejemplo: parte de esa deserción es por fuga de alumnos al mundo del trabajo. Muchos de ellos no pueden tener por ello una presencialidad plena. Un modelo híbrido podría ser otro mecanismo más de retención de esos universales. Paradoja: si hoy quisiera hacerlo cualquier chico tendría que esperar hasta cumplir 18 años para acceder a programas ya existentes tanto a nivel nacional como provincial.

4) Por último y por ahora, un cuarto elemento. El texto del artículo debería dejar bien en claro que es para cualquiera de los 2 subsistemas: estatal o privado. Por tres motivos: a) para promover fundamentalmente ofertas gratuitas desde el sector estatal y que no quede sólo en manos privadas; b) sobre todo para garantizar los mismos niveles de calidad que los sistemas presenciales plenos y c) para no corre con el fuerte peligro de un Estado que relega su oferta en este sentido dejando sólo al privado el ámbito. Existe evidencia mundial que los sectores más ricos prefieren la presencialidad plena, aún cuando está en ascenso el modelo híbrido entre esos sectores. Por eso los estados deben orientar sus políticas por un lado, para no construir subcircuitos diferenciados de educación y por el otro tampoco relegar lo híbrido sólo para sectores vulnerables conectando en parte con el punto 2 de este mismo punteo breve y rápido sobre los alcances de este artículo que propone cambiar esta ley ómnibus.

Seguramente haya mucho más para decir sobre este artículo y sobre los demás. También en cómo interjuegan entre sí algunos de estos cambios que quieren introducirse. Por suerte habrá oportunidad de debatirla en el Congreso ya que vivimos en una República que adoptó y abrazó definitivamente hace ya más de 40 años el sistema de vida democrático.

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