Profesionales y técnicos formados en la educación superior como maestros y profesores en las escuelas ¿Está bien o está mal? El debate, la realidad y la excepcionalidad

Avanzando con el análisis del capítulo Educación del mega Proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” presentado por el actual gobierno nacional hoy intentaremos descifrar uno de los artículos que intenta introducir modificaciones a los criterios básicos para ejercer la docencia.

Pero antes de empezar con el tema una nota al margen que creo que en este contexto tiene relevada importancia.

Mientras avanza el debate se puede empezar a escuchar la voz de los funcionarios del área en la presentación formal del proyecto en el seno del Congreso. No es menos cierto que hay un problema en esto también. Lamentablemente, como parece ocurrir también en el caso de Educación, poco tuvieron que ver en la producción y redacción del articulado de este “proyecto de ley ómnibus” esos funcionarios que asisten a dar explicaciones al plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo bueno, lo mejor, lo interesante, lo sustantivo es que, a diferencia de los contenidos del DNU (ya hablamos de él en otro posteo) acá hay debate abierto y no condicionado, más que por el tiempo. Mejor hubiese sido -sigue siendo- sacar el concepto de urgencia y sin apuro, sin prepotencia, sin el modelo de "todo a los empujones" dándole el tiempo de trabajo suficiente y maduración de las ideas que siempre se necesitamos para que estos cambios o nuevas introducciones en la legislación no termine haciéndose con el famoso modelo del "más o menos" y con la calidad que requiere la producción de buenas normas. Sin dudas el 90% de lo que aparece en el DNU y en el mega proyecto de ley podría aprobarse tras más profundas deliberaciones. Posiblemente en este caso educativo el 100%. ¿Por qué nunca se dan las condiciones óptimas? (¿o cuando existen no se dan los debates?) Algo sobre lo que estamos obligados reflexionar para no quejarnos después de la deficiente producción de nuestros representantes.

Pero volviendo al tema central de este posteo el proyecto de ley propone en el artículo 544 cambios que podrían ser sustanciales. En este artículo se propone sustituir el texto original del artículo 69 de la Ley de Educación Nacional que define los criterios básicos de la carrera docente en el ámbito estatal (Nota: creo que también debería ser para el sector privado). Más allá de que agrega el concepto de Evaluación Continua para el ascenso en la carrera docente (algo que tendrá relación con otro de los artículos posteriores sobre evaluación periódica y acreditación de conocimientos de noveles docentes) y de mantener los mismos criterios que el texto original presentaba, la preocupación central aquí es sobre el agregado relacionado con los “egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior” y su habilitación para ser docentes del sistema educativo. Claramente es la posibilidad de que cualquier profesional o técnico con título terciario, universitario o no, pueda ingresar a la docencia sin título docente, sólo con su título de profesional: abogados, médicos, odontólogos, contadores, economistas, enfermeros, etc. Algunos podrán preguntar ¿Pero esto no ocurre hoy en día? Sí, ocurre. Este fenómeno se da en diversos lugares del país donde la cobertura de cargos, ante la falta de oferta de docentes formados y egresados de los institutos de formación docente, son cubiertos por esos profesionales y técnicos. ¿Ocurre sólo en Argentina? No. Ocurre en diversos países del mundo por diferentes motivos. En algunos se promueve esta formación. ¿Está bien que un profesional o técnico acceda a la docencia? Ni bien, ni mal. Peor es que nadie enseñe física en un secundario en alguna escuela de alguna localidad alejada del país por falta de profesor con título docente. Sin embargo, hay que resolver, sí o sí, de alguna manera la preparación de ese profesional para asumir una tarea docente. ¿Cómo se resuelve la falta de formación pedagógica? Hasta hoy y en varias jurisdicciones, entrado al sistema, como suplente o interino en el cargo, se le exige al docente que, en un período limitado complete diversos tramos de formación pedagógica y obtenga las posteriores certificaciones para ejercer la docencia. 
En este caso del proyecto de ley ómnibus, la opaca redacción del artículo en la que no está claramente especificado que esto deba ocurrir, algunos legítimamente ponen reparos. Coincido con ellos. Necesitamos que quien este frente a un grupo de chicos y adolescentes, con la responsabilidad de enseñar, tenga la capacidad profesional docente para cumplir con esa tarea. Por lo tanto es imprescindible que en ese artículo se incluya taxativamente tres elementos:

a) El que las gestiones políticas están obligadas a priorizar el título de docente frente al profesional o técnico en el caso de que exista oferta de docentes con título.

b) En que los estados nacional o provincial ofrecerá formación pedagógica a esos técnicos y profesionales y que estos tendrán un período máximo para cumplimentar esa formación antes de acceder a la titularidad en los cargos para el caso de que ya estén en el sistema o se incorporen a partir de la aprobación de este cambio.

c) Se defina con absoluta precisión las incumbencias y alcances, no sea el caso que un abogado o abogada con tramo de formación docente termine estando habilitado o habilitada para hacerse cargo de un primer grado de escuela primaria o la salita azul de 4 años en una escuela.

En realidad en mi opinión creo que debería exigirse que dicho tramo de formación pedagógica estuviese acreditado previo al acceso al cargo como suplente o interino pero entiendo que frente a la actual emergencia con la falta de docentes hoy se complicaría esa solicitud.

Un elemento extra a tener en cuenta y no perdele nunca la atención: la calidad formativa de esos tramos de formación pedagógica. Creo que el Consejo Federal de Educación estará obligado a poner un fuerte énfasis en los criterios de excelencia que deben tener tanto el trayecto como las intituciones que lo ofrezcan para no bastardear la propuesta. Soy sincero: mi temor es el control real de los Ministerios en la dispersión actual y futura de estas ofertas formativas. En concreto: hay que cuidarse de no estar promoviendo "kiosquitos". Un buen modelo de acreditación de esas instituciones así como se propone para los institutos de formación docente debería ser parte del trabajo futuro. Si proponemos elevar la calidad de la formación docente de grado en los institutos de igual manera deberíamos prestar suma atención a la calidad de estos tramos de formación pedagógica para profesionales y técnicos.

Llegando casi al final del posteo les complicaré la vida a ustedes que llegaron hasta aquí con la lectura. Les traigo una duda que tengo igual sobre este tema. En casos extremadamente puntuales ¿el aporte de los profesionales es mucho más importante que el de un docente? Sé que algún colega se va a enojar con la respuesta. Pero necesito terminar esta nota dando un ejemplo de esto último. Pido perdón a esos colegas.

Fui parte de una gestión y sé que en algún momento se planteó este caso. Existen diferentes modalidades educativas. Una de ellas es la educación artística y dentro de ella un lenguaje específico: la danza. En la danza hay momentos en que necesitamos perfiles para la formación de bailarines varones, sobre todo en los últimos años de la carrera de nivel secundario. Durante esa gestión una de las escuelas de danza había logrado convencer a Julio Bocca de formar parte de su equipo docente. Sin embargo, las regulaciones impidieron que Julio fuera profesor de la institución por no tener título docente. Una paradoja muy puntual pero que demuestra que la flexibilidad, en algunos pocos y delimitados casos, puede ser beneficiosa para el sistema educativo y la formación de nuestros pibes. A nadie se le ocurriría negar el sustancioso aporte que podría realizar un Bocca a la formación de bailarines en una escuela secundaria.

Como ven nada es completamente blanco o negro. Tampoco en Educación y sus normas.

En un próximo posteo iré por los artículos que proponen examen para la acreditación profesional para docentes nóveles y la evaluación periódica de los docentes que proponen los artículos 545 y 546 de este mega proyecto de ley que presentó el gobierno de Milei al Congreso

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