Pandemia y Educación: ¿Se puede hablar de educación como un “servicio público esencial”?


Por Sebastián D’agrosa Okita*

En las semanas que transcurren, cada vez resuena con mayor énfasis la necesidad de comenzar el ciclo lectivo 2021 bajo un formato presencial. En ello, la preocupación tanto de la ciudadanía como del equipo de gobierno obliga a repensar minuciosamente la planificación de la dinámica presencialidad/virtualidad, bajo el precedente sentado por el atípico año 2020, que obligó a tomar medidas de urgencia y ampararse en varios de los modelos aplicados en los países desarrollados y en vías de desarrollo.

Bien sabemos que el personal sanitario, las fuerzas de seguridad, transportistas o cajeros de supermercado hicieron sus esfuerzos para que la vida de todos se pudiera desarrollar de la mejor manera posible. Ellos son esenciales, pero tal vez podríamos agregar otras actividades a ese criterio. O, al menos, plantearnos qué simbolizaría hacerlo.

Las recientes palabras del Ministro de Educación, Nicolás Trotta, han disparado el debate sobre el formato del sistema educativo. “Es una discusión falaz decir que la educación debe ser un servicio esencial”, expresó el ex rector de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), en respuesta a que senadores de Juntos por el Cambio presentaran un proyecto de ley para que se incluyera a la educación entre las actividades esenciales.

De inmediato, surgió en la opinión pública la discusión en torno a la educación, aparentemente bifurcada en dos caminos, en una “grieta”, como de costumbre. Por un lado, su respaldo y vigencia sentada por la Constitución Nacional (artículo N.o 14 y en los Tratados Internacionales). Por el otro lado, su reciente iniciativa, impulsada por parte de la oposición, de ser nombrada como “Servicio Esencial”.

En primera instancia, previo a establecer juicios de connotación negativa ante el aparente encuadre, se debe definir el concepto de “Servicio Esencial”. Esto es: al margen de su prestación (una entidad del Estado, una empresa pública o una empresa privada), el carácter de servicio esencial radica en que su suspensión afecta a los derechos fundamentales a la vida, la salud o la seguridad. En otras palabras, los servicios esenciales se definen en relación a la naturaleza de los derechos o bienes de las personas que resultarían perjudicados por su falta de prestación

Entonces, la educación en sí misma va aplicar o no al concepto de “servicio esencial” según la norma conveniente que se tome como referencia. En este punto toman relevancia las reticencias y resistencias de los gremios (socavando la expresión del cuerpo docente) y el debate se traslada desde el plano educativo hacia el plano del derecho laboral, por el hecho de que, en la práctica, sentar una actividad como “Servicio Público Esencial” deviene en regular el derecho a huelga de los/las trabajadores de esa actividad.

Bajo este escenario, los gremios amparan su rechazo a la viabilidad de la discusión en lo definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en lo dispuesto por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el alcance de los límites al ejercicio de huelga en un servicio esencial. En este sentido, es fundamental situar la conversación a planificar cuál el formato en que los trabajadores podrán reclamar por sus derechos (salario, condiciones edilicias, etc.) sobre los límites que puedan imponerse al ejercicio del derecho de huelga.

Lo nodal es que el eje de la problematización de la educación como derecho o servicio se centra, no en el lugar otorgado a lo educativo en la vida de un ser humano, sino con la posible aplicación a "servicio esencial". Si bien conceptualmente se presta a objeciones, las condiciones para la presencialidad urgen una rigurosa y racional planificación. Por lo tanto, su inclusión en la agenda pública tiene que poder rever su aplicabilidad y mecanismos de solución de conflictos.

La realidad, constatada por diversos estudios, reafirmó el hecho de que la virtualidad no garantiza completamente la educación y, en muchos casos, sigue habiendo áreas donde no tiene llegada. Por otra parte, existen varias alternativas intermedias entre la presencialidad y la virtualidad. Por eso, es vital establecer pautas y condiciones para llevar adelante el regreso a la presencialidad o convivencia de modalidades como solución.

No se puede obviar que la pandemia nos ha puesto en estos debates pero que la educación venía adaptándose, en mayor o menor medida, a estos nuevos formatos.

Quizás sea el momento para avanzar un paso con el estudiantado de nivel medio y aportarles las herramientas necesarias para lograr resultados beneficiosos a mediano y largo plazo.

*Sebastián D’agrosa Okita es actualmente estudiante avanzado de la carrera de Ciencia Política en la UBA.

Nota del blog: ¡GRACIAS Sebastián por el aporte al debate! 

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