Federalismo y autonomía jurisdiccional

Por Susana Martín, Lic. y Especialista en Educación, Magister en Educación con especialización en gestión.

Avances de centralismo y renuncias a la autonomía jurisdiccional en el país y en la CABA

Según lo expresa el artículo primero de la Constitución Nacional nuestra Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal.


Las dos primeras serían más bien formas de gobierno, mientras que la tercera es una forma de Estado.

La forma federal establece la existencia de un gobierno nacional y de provincias autónomas.

El federalismo argentino es una combinación de dos fuerzas: una centrípeta y la otra centrífuga.

La primera, que va de la periferia hacia el centro, supone la existencia de una unidad en el Estado nacional argentino, que es soberano; mientras que la segunda, del centro hacia la periferia, implica la descentralización que permite la existencia de una pluralidad de provincias, que son autónomas.

En el Estado federal argentino coexisten la nación, las provincias (dentro de éstas, los municipios) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es la capital del país.

Este esquema federal intenta establecer la unidad dentro de la variedad,
respetando los principios de autonomía y de participación.

La dinámica particular del federalismo, las relaciones y la distribución de competencias dentro de la estructura estatal federal no son siempre sencillas ni lineales.

La reforma constitucional de 1994 ha intentado producir un avance para el federalismo, y especialmente para la Ciudad Autónoma de Buenos aires, CABA, que en el art. 129 le da un status provincial.

El especialista en Derecho constitucional y público, Rosatti señala que el municipio es un ente que “tiende” a la autonomía, entendiéndose por autonomía (en su acepción “plena”) el reconocimiento de las siguientes atribuciones.

Autonormatividad constituyente, capacidad de darse u otorgarse la propia norma.

Autocefalía, capacidad para elegir sus propias autoridades.

Autarquía, autosatisfacción económica y financiera derivada de la posesión de recurso propio y complementado con la posibilidad de disponer de ellos.

Materia propia, reconocimiento de un contenido específico con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción.

Autodeterminación política, el reconocimiento de garantías frente a las presiones políticas o económicas que realizadas desde una instancia de decisión más abarcativa puedan condicionar el ejercicio de las atribuciones descriptas precedentemente.

El obstáculo más importante se presenta en la falta de correspondencia entre los postulados normativos y las concreciones fácticas.

Argentina que, sostuvo históricamente un principio federal débil en educación, mantuvo como consecuencia un gobierno dual de la educación ya que, si bien la Constitución Nacional de 1853/1860 ponía en mano de los estados provinciales la educación primaria, sucesivas intervenciones del Estado Nacional condujeron a la creación de un extendido sistema de educación básica de dependencia nacional, en coexistencia con los sistemas provinciales en los distintos territorios. Caso testigo de estos lineamientos fue la sanción de la Ley 4874/05, a comienzos del siglo XX, más conocida como “Ley Laínez”, por ser ese Senador su impulsor, que habilitó la creación de escuelas nacionales en las diferentes jurisdicciones del país.

Se produjo una nacionalización “de hecho” de la escuela, ya que hasta avanzado el siglo XX, en muchas jurisdicciones la cantidad de escuelas nacionales superaba a las provinciales.

La creación de estas escuelas y su funcionamiento desencadenó potentes procesos de homogenización y centralización en tensión con los sistemas educativos provinciales.

En la década de los 90, se efectuaron importantes traspasos de responsabilidad y gobierno a los estados provinciales con el traspaso de los servicios educativos de todos los niveles con excepción del universitario, a las provincias. La ley N° 24.049 facultó en el año 1991, al P.E.N. a transferir a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos.

La política de transferencias emprendida en ese marco de reforma estatal significó para las provincias recibir y afrontar en poco tiempo los servicios transferidos, onerosos y expansivos por el carácter vegetativo de los mismos.

Sin embargo, un nuevo proceso de centralización se profundizó con la sanción de la ley Nacional de Educación, ley 26206, en el año 2006 y la creación del Consejo Federal de Educación, como órgano de acuerdos federales con normas resolutivas con carácter vinculantes, y que son de cumplimiento obligatorio por parte de los estados provinciales, que a juicio de constitucionalistas avanza sobre las autonomías provinciales y como consecuencia sus resoluciones serían inconstitucionales.

La ley de Financiamiento Educativo, Ley Nº 26075 (2005) sancionada también por el Congreso Nacional, también ha significado otra lesión al federalismo, ya que dispuso por parte del Gobierno Federal de los fondos de coparticipación que corresponden a las Provincias.

Al frágil federalismo sostenido por las diferentes gestiones políticas, se suma el tipo de autonomía otorgado por mandato constitucional y la circunstancia de que la Ciudad de Buenos Aires sea la Capital de la República, que también ocasionan algunos conflictos en torno a la delimitación de competencias entre el Gobierno federal y la Ciudad.

No es menor la sumisión a políticas y decisiones de índole nacional que permiten las diferentes provincias y la Ciudad de Buenos Aires participando o aceptando resoluciones que afectan o comprometen su autonomía y limitan su capacidad de accionar en situaciones o cuestiones que serían de su competencia.

En esa línea se enmarca la resolución 364/20, aprobada en la 97” Asamblea del Consejo Federal de Educación de julio de este año que, en su artículo tercero dispone acordar que la “presentación del Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación” y en el artículo cuarto establece que los Planes Jurisdiccionales que se presenten deberán tener en su organización y alcances, lo establecido en el documento aprobado por la Asamblea del Consejo Federal.

A esta altura surgen muchas preguntas con relación a los motivos y fundamentos de las decisiones de las provincias y de la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aceptan limitaciones de su autonomía o no defienden plenamente sus derechos jurisdiccionales. Podíamos pensar en renuncias por cuestiones financieras o de sumisión a las distribuciones de partidas presupuestarias por parte de los gobiernos nacionales o, autolimitaciones, para desplazar las responsabilidades políticas y las consecuencias de esas decisiones, especialmente en situaciones complejas, a las autoridades nacionales.

Ambas situaciones u otras no explicitadas, vulnerarían derechos y afectarían formas de gobierno y de estado proclamados en el texto de nuestra Constitución Nacional, y en consecuencia más debilitamiento del sistema federal y de las autonomías provinciales y de la CABA.



Bibliografía

Aguerrondo, I.; Núñez Prieto, I.; Weinstein Cayuela, J. Institucionalidad de los ministerios de Educación: Los procesos de reforma educativa de Argentina y Chile en los años noventa. IIPE- UNESCO, 2010.

Dr. Antonio María Hernández.. ,La realidad de nuestro federalismo, el incumplimiento de la Constitución Nacional y la Tendencia a la centralización. Diálogo Federal sobre el federalismo 2012.

Rosatti, Horacio D. “El federalismo en la reforma”, AA.VV., La reforma de la
Constitución, explicada por miembros de la Comisión redactora, (Santa Fe, Argentina, Rubinzal-Culzoni) 1994.


Documentos

Ley n° 26.206 Nacional de Educación 27 de diciembre de 2006. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ley 4874/05, Escuelas Nacionales en las provincias.
Ley Nº 26075 (2005). Ley de Financiamiento Educativo.
Ley 24049/91. Ley de transferencia de los servicios educativos.
Resolución 364/20 y otras. Consejo Federal de Educción. Ministerio de Educación de la Nación.

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