Respuesta, aporte e interpretación de un ExMinistro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
Sobre el último post de mi blog: Educación Secundaria: Tomas y Cambio. Notas por debajo de la superficie.
En los últimos 12 días la mayoría ha tomado posición a favor o en contra de la tomas de los colegios secundarios. Poco se ha dicho sobre el fondo del supuesto problema de esas tomas... En mi último post intenté iniciar ese camino, muy lejos de justificar las tomas con el objetivo de aportar en un debate abierto pero que muchos le escapan: la necesaria transformación del nivel secundario argentina. En ese sentido se han dado diversos pasos. Lo interesante sería evaluar el desarrollo hasta aquí de ese cambio y proponer políticas para realizar las correcciones, en los casos que fueran necesarios, cosa que a la luz de los últimos acontecimientos parece ser imprescindible para seguir avanzando en un camino correcto.
Tras la publicación del post tuve diferentes tipos de respuestas. Entre todas ellas elegí una llegada vía mail y, solicitado el permiso a su autor, me pareció muy atractivo publicarla como un nuevo post del blog.
Centralmente, su autor, el exministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mariano Narodowski, realiza un importantísimo aporte de información e interpretación que ayuda sin dudas a pensar el desafío desde nuevas perspectivas (o viejas pero que a la fecha no parecen ser tomadas muy en cuenta).
Hola Flavio:
Coincido en un 95% con
tu post sobre el cambio curricular en CABA pero te quiero aportar algunas
cuestiones estrictamente técnicas sobre el acuerdo de ministros que apoyé
durante mi gestión (el 84/2009). Acuerdo
que, como bien explicás, no es una Ley, y el status legal de sus resoluciones es
muy opinable.
La redacción del
artículo en lo atiente a las orientaciones del secundario –el tema que hoy se
presenta controversial- es bastante amplia y no parece obligar en forma directa
o compulsiva a las famosas 10 orientaciones. Aunque te lo sabés de memoria, te
lo copio:
Artículo 6.- Establecer que las diversas ofertas educativas
existentes y las que se acuerden para la Educación Secundaria orientada, se
definirán en orden a las siguientes orientaciones: Ciencias Sociales / Ciencias
Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas,
Arte, Agraria / Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación
Física. Las jurisdicciones no quedan obligadas a incluir todas las
orientaciones entre sus ofertas, sino aquellas que consideren relevantes y
pertinentes para su contexto. El Estado Nacional y las jurisdicciones podrán
incorporar modificaciones a estas orientaciones, mediante nuevos acuerdos
federales.
En resumen, el
contenido del artículo es el siguiente
1) Las orientaciones
son las 10 que se enumeran.
2) Las provincias
pueden ejecutar menos de 10 orientaciones.
3) Las provincias (y
la Nación) pueden "incorporar modificaciones" a las 10 orientaciones
mediando acuerdo federal.
Es obvio que el
artículo no es taxativo ni para menos ni para más orientaciones.
O sea, a partir de ese Acuerdo las provincias pueden
presentar otras orientaciones. Si en base a esto, la CABA presenta, por
ejemplo, 40, 60 o 120 orientaciones y la
Asamblea del Consejo Federal no las aprueba y no les quiere otorgar “validez
nacional” a los títulos expedidos por las escuelas de la CABA; en esa
situación sí estaríamos sin dudas frente
a un caso federal respecto de la potestad de la CABA para brindar educación en
los términos de varios artículos de la Constitución Nacional que sería largo de
enumerar aquí.
Esto es así porque
para respaldar la no validez nacional de los títulos de la CABA, el Gobierno
Nacional debería recurrir al artículo 118 de la Ley de Educación Nacional que se
destaca inconstitucional a todas luces (cosa en la que coincidimos
absolutamente) y eso a pesar de que la CABA se presentaría cumpliendo este Acuerdo
Federal de Ministros.
Además de todas las
cuestiones constitucionales inimaginables hay un dato no menor que argumentan
hoy por hoy todos los funcionarios que coadyuva esta mirada: los colegios
universitarios no están obligados a cumplir el Acuerdo –sus autoridades afirman
públicamente que lo van a incumplir- y
no por eso pone en tela de juicio la validez de sus títulos: ¿Cómo sería
posible que suceda esto con una Universidad y no con una provincia, la que, a
la sazón, se presenta cumpliendo dicho Acuerdo?
En resumen, me parece
que el problema de fondo no es el Acuerdo Federal ya que este permite habilitar un número de orientaciones
mayor al “número mágico” 10. Tampoco el Acuerdo, ni siquiera en su espíritu,
prevé un número mayor aunque cercano a 10: sólo explicita, sin más, la
modificación de las orientaciones.
Ahora bien, plantear
un caso constitucional –llegado el caso que las 50, 100 o 120 orientaciones de
CABA no fuesen aceptadas por el Consejo Federal- pero sin hacer previamente una
reforma del secundario (cosa que sí está planteada taxativamente en una Ley,
como vos bien afirmás) y/o sin adherir al Acuerdo, dejaría a la CABA con menos
argumentos legales para sostener un hipotético caso federal. Por otro lado,
fijate que el propio artículo 3 del Acuerdo da más fuerza a esta interpretación.
Me parece que esto
último responde a tu pregunta de si convenía o no firmar: no se firmó por sólo
10 orientaciones en función de un esquema más amplio –no exento de
controversias, claro- y, que en última instancia y en el peor de los casos (un
brutal conflicto interjuridiccional en el que no se le daría validez nacional
al 30% de los secundarios del país, una escena poco probable) le permitiría a
la CABA contribuir a su historia y a su perfil pedagógico con una base legal
más sólida que la mera “rebeldía” frente al Acuerdo.
Un abrazo y el respeto
de siempre
Prof. Dr.
Mariano Narodowski
Escuela de
Gobierno/School of Government
Educación/Education
Universidad
Torcuato Di Tella
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