Estatuto del Docente: entre la anomia y Frankenstein

Un estatuto docente es la norma que regula el trabajo de enseñar. Para eso define una concepción de docente, qué se espera de él, delimita obligaciones y crea una urdimbre de garantías de derechos, pensados como límites a las posibles arbitrariedades del poder político de turno.
Para algunos, “lo legal” es uno de los territorios de lucha de los trabajadores. Desde este punto de vista, las regulaciones laborales son acuerdos temporales entre trabajadores y patrones. Así entendido, el estatuto docente es una norma que, lejos de ser una norma técnica “neutral”, cristaliza un momento determinado de las “relaciones de fuerza” entre “trabajadores de la educación” y en nuestro caso el Estado. Y aunque algunos creamos que esta mirada es sesgada e incompleta, cierto es que no deja de tener algo de razón…
Pero naturalizar el estatuto como un “territorio de lucha” puede terminar causando diversos problemas que con seguridad impactarán negativamente en el sistema educativo. Uno de ellos aparece cuando, como en el presente, desdibujado el para qué de las regulaciones, se privilegia el derecho del docente, dejando en un segundo plano el derecho del que aprende. Paso en limpio: sin negar la existencia de una dinámica agonal lo que nunca se puede perder de vista es que la regulación del trabajo docente tiene (debería tener) siempre como objetivo primero mejorar las condiciones de aprendizaje de los alumnos.
En la Ciudad de Buenos, tras la vuelta de la Democracia, en 1985 el viejo Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 40.593: el Estatuto del Docente Municipal. Estos últimos 27 años muestran que el poder de lobby de los docentes, a través de las organizaciones que los nuclean, ha venido in-crescendo, colocándose hoy en uno de los puntos más altos de su historia: ya no parece ser un sector débil y castigado tal como el imaginario colectivo históricamente lo ha configurado. Una posible comprobación del enunciado podría hacerse tomando la cantidad y las motivaciones de los cambios y reformas que se dieron en esta normativa durante este período. Un simple trabajo de relevamiento de ordenanzas y leyes de esos años da cuenta que el Estatuto ha sufrido no menos de 62 reformas. De éstas, 45 de ellas se han dado desde 1997 en adelante (desde el logro de la autonomía), siendo el período 2001-2012 el de mayor número de modificaciones. Sólo una de ellas ha sido muy resistida por los docentes con fuertes movilizaciones y paros docentes: la aprobada en diciembre del 2012, la Ley N° 4.109 que redefine la conformación y función de las Juntas de Clasificación, entre otras cosas.
Un elemento a tener en cuenta: como consecuencia de la transferencia de servicios educativos al ámbito de la Ciudad y las provincias en los primero años de los 90, existió la necesidad de modificar el Estatuto para ajustarlo a la configuración del nuevo sistema, en particular para contemplar la incorporación de niveles, modalidades y cargos que en Ciudad no existían y sí estaban en las escuelas transferidas. La mayoría de esos cambios se dieron durante el período 1994-2000.  Sin embargo, nos encontramos que de las 34 modificaciones posteriores al 2000, 17 han seguido incorporando nuevos cargos a las plantas docentes. Un dato para destacar: con un estatuto aprobado en 1987 y con los mismos desafíos que la Ciudad tuvo con las transferencias, la provincia de Bs. As. realizó sólo 12 modificaciones… Todos estos datos están a mano y son de fácil acceso…
Pero no solamente se han incorporado nuevos cargos y funciones. Poco a poco, las modificaciones descontextualizadas y desarticuladas han convertido al Estatuto, según la opinión de muchos docentes, en un verdadero Frankenstein.
Con inconsistencias manifiestas, la mayoría de estas modificaciones fueron logros de pequeños grupos del sistema educativo, en desmedro de una visión general del Estatuto, la más de las veces rompiendo con las lógicas que traía el “mandato fundacional”. En efecto, muchas buscaron resolver de forma parcial y hasta algunas veces de manera muy desprolija, las necesidades de “pequeñas corporaciones”, sin prever el impacto en el sistema. Un ejemplo: hoy hay docentes que pueden acceder a cargos de conducción sin necesidad de poseer el título de base del área en la que están trabajando, mientras esos mismos docentes en la misma situación en otras áreas no pueden hacerlo. Es el caso de los maestros de materias especiales del área de educación del adulto que sí pueden hacerlo mientras, los mismos docentes, no pueden hacerlo en las áreas de educación inicial, primaria o especial, inhabilitados por la misma norma. Otro ejemplo puede verse en este post.
Pero esto no es todo: a las reformas “a la demanda” se le sumó la violación al propio estatuto cada vez que “no quedó otro camino”, argumento repetido para justificar la violación… En estos días la Legislatura tramita varios expedientes con el fin de transformarlos en una ley de titularización masiva, sin concurso de ingreso, para toda la planta perteneciente a los Equipos de Orientación Escolar (psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, etc) ya contemplados estatutariamente en el Área de Servicios Profesionales.
Antes de seguir es importante retener algo: los concursos docentes para regular ingreso y ascensos constituyen una muy valiosa herramienta en la democratización del sistema educativo ya que favorecen la transparencia en la distribución de cargos. La regulación para ingresar y ascender es elemento estructurante de la carrera y los concursos son los mecanismos que definen los movimientos a través de esa estructura determinando condiciones de acceso a los cargos. Hay 2 tipos de concursos y ambos son de carácter público. Uno, consta de una sola instancia, el de títulos y antecedentes y es el que el Estatuto prevé para el ingreso a la docencia. El otro, consta de 2 instancias: la anterior más una segunda llamada de oposición. En Educación “ingresar” es titularizar: se puede trabajar como suplente o interino pero en términos estatutarios sólo se está “adentro” cuando se logra por concurso titularizar un cargo u horas cátedras.
Hoy, la Legislatura propone dar fin al problema exceptuando por “única vez” esta norma. En rigor de verdad no es la primera vez que ocurre y casi con seguridad no sea la última: en los últimos 7 años se apeló ya 3 veces a este mecanismo para titularizar docentes de otros niveles y modalidades. Por lo que, en realidad, ésta será la “única cuarta vez” en el período marcado…
La futura norma tiene el apoyo de los gremios docentes que, si bien se presentan públicamente como defensores del Estatuto, en ésta como en anteriores oportunidades, lo desconocen. La justificación siempre de algunos legisladores para apoyar la iniciativa es que aunque la norma indica que se accede a los cargos a través de concursos, en la Ciudad hace años que no se llevan cabo y que esto no hubiera pasado si el Ministerio de Educación los hubiese realizado regularmente todos los años. Algo muy relativo ya que no todos los niveles y modalidades están en mora: mientras algunos vienen realizando concursos todos los años desde 1985, otros se encuentran retrasados, muchas veces obturados o no impulsados por los propios gremios, justificándose en la inadecuación de las normas… “Loop” perfecto…
¿Existe una verdadera discusión que permita superar los supuestos problemas del Estatuto adaptando su espíritu a la realidad actual y respetando la transparencia y el nombramiento del docente más capacitado? Poco, casi nada…
La solución conservadora encontrada para estos males es implantar la moda de la “titularización masiva” que, en la práctica, remplaza a los concursos. Es legítimo el argumento de respetar el derecho del docente a ser titularizado, ya que esto implica una serie de ventajas que como interino o suplente no tiene. Un ejemplo: la estabilidad laboral. Pero justamente por el mismo hecho, el de instalar en estos cargos profesores para toda su vida es que debería ponerse un mayor cuidado. Por ejemplo, que posea conocimientos e idoneidad necesaria para desempeñarse como docente. Y para eso lo mejor hasta ahora han sido y son los concursos…
¿Hay alguna otra solución a mano? ¿Qué han hecho otras jurisdicciones o países cuando se han encontrado en esta situación? Analizando otros casos se encuentran estrategias simples y complementarias que se han intentado aplicar hasta tanto revisar el régimen de acceso a la carrera docente:
  • Teniendo en cuenta las lógicas del Estatuto, la clave debe ser respetar la diferencia entre quienes tienen o no título docente del nivel al cuál aspiran a ingresar. Reconociendo el derecho de los profesores a lograr la estabilidad podría analizarse la implementación de una “titularización de oficio” como mecanismo: tras “n” años como interino se accede a la titularidad.
  • La diferencia entre la "titularización masiva" y la "de oficio" consiste en una condicionalidad central: en la masiva entran todos y se hace exceptuando el propio Estatuto. En la de oficio no es lo mismo tener título docente que no tenerlo y sería una nueva forma estatutaria de acceso. Este tipo de mecanismo podría titularizar a quienes están en los cargos siempre y cuando posean título correspondiente al área en el que están trabajando.
  • Debería además diseñarse políticas a mediano plazo que incluyeran a aquellos que no poseen título docentes o poseen títulos habilitantes o supletorios para que puedan acceder a futuras titularizaciones, siempre y cuando cumplieren con el requisito exigido.
  • A esta principal condicionalidad habría que agregar algunas otras con vistas a priorizar la consolidación de equipos de trabajo en cada escuela. Un ejemplo: la posibilidad de que las conducciones escolares promuevan a aquellos docentes que mejor se ajusten a los proyectos institucionales vigentes en sus escuelas… 
  • Por último, priorizar el ingreso de docentes que acrediten formaciones de posgrado en el área a la cual aspiran a ingresar.
Sólo algunas ideas sueltas para discutir…

En 1992, el filósofo y jurista Carlos Nino advertía en su libro “Un país al margen de la ley” sobre el concepto de anomia, esa recurrente tendencia de la sociedad argentina y en particular de los poderes del Estado, a la inobservancia de las normas jurídicas y morales. Nino, nos plantea además que esa anomia es “boba” porque los comportamientos terminan siendo autofrustrantes para los mismos agentes que los realizan, operando como la principal causa de los bajos niveles de eficiencia y productividad. Lo llamativo es que detrás de esos comportamientos existe una falta de percepción del daño social involucrado por estas actuaciones… Los hechos descriptos en este post parecen por momentos inscriptos en estas ideas. Vos, ¿qué pensás?

Comentarios

  1. Me parece una mirada bastante parcializada teniendo en cuenta la gestión educativa que estamos sufriendo en la Ciudad de Buenos Aires...

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  2. Me hubiese gustado que te explayaras un poco más sobre el punto. No veo como conectar un tema con el otro: digo por el tema estatuto con el tema gestión macrista... En realidad en el punto que estamos hablando (modificaciones del Estatuto en el sentido que explico en la nota) no ha habido gestión política como el macrismo que haya entregado tanto... Paradojal pero real... Excepto la ley de juntas todas (sí todas) las demás reformas son pedidos de los gremios y salieron de legislatura con acuerdo PRO-FPV...

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  3. Yo creo que no es una cuestión de quien conduce o gestiona. Más allá del color político, el problema es que se defienden las leyes, normas y estatutos en algunos casos y en otros, bueno, se hacen omisiones permisivas de desconocimiento... siempre de acuerdo a la conveniencia.
    Me pareció un muy interesante post, te sugeriría Flavio (una simple cuestión de forma) que las propuestas del ante último párrafo las enuncies como ítems, de modo que sean mas claras. Abrazo!

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