Los únicos privilegiados serán... los miembros de las juntas de clasificación docente?

El Estatuto del Docente de la Ciudad, norma que regula el trabajo de los maestros y profesores, define el procedimiento para el acceso a los cargos y la carrera docente: una inscripción anual, juntas docentes que califican y clasifican por títulos y cursos realizados por los maestros y concursos de oposición y antecedentes.
Las juntas están formadas por 9 docentes: 6 ligados a los sindicatos, elegidos por los mismos docentes y 3 más designados por el Poder Ejecutivo. Su función principal: confeccionar los listados que se utilizan para llamar a suplentes, interinos, titularizar o ascender. Sin dudas un dispositivo mucho menos arbitrario que la designación del poder político de turno.
Finalizado ese período los miembros de estas juntas vuelven a trabajar en las escuelas, en los cargos que tenían. Lo sabio de este sistema es que mientras un docente es miembro, no es calificado. Así se garantiza que no sea “juez y parte” en el armado de estos listados. Lo que se llama comúnmente, imparcialidad.
Como compensación el Estatuto les garantiza un puntaje extra (0,30 puntos por año en la función) y un plus salarial igual al 50% del haber básico del maestro de grado de jornada completa.
Cuando cesa como miembro de junta queda habilitado para acceder a cargos o ascender pero debe esperar al concurso siguiente para incorporar acreditaciones de cursos, carreras o antecedentes como cualquier docente del sistema.
Para remediar la considerada “injusticia”, la Legislatura puso en tratamiento un proyecto de ley. El objetivo central: incorporar, lisa y llanamente, al docente ex–miembro de junta, en los listados vigentes al momento de su cese… Una medida aislada, tratada fuera del marco general de la norma que provocará una verdadera injusticia y convertirá “reparación” en “prebenda”.
Veamos en detalle la propuesta: si el miembro de junta, al momento de la incorporación a “los listados vigentes” acumula la compensación (0,30 por año), más el puntaje que se derive de los cursos, carreras y antecedentes que haya realizado durante los años que fuera miembro de junta, estamos desvirtuando la lógica del Estatuto, en el mismo artículo que se desea cambiar. Alteramos así el concepto de imparcialidad.
El impacto real: un injusto reacomodamiento del orden de mérito y una “onda verde” en el acceso y ascenso sólo para el miembro de junta. La incorporación al listado vigente en estas condiciones implica la reelaboración total del listado fuera de todos los plazos contemplados por el propio Estatuto.
A falta de política educativa el razonamiento es pensar que “el problema de un sector es el problema del sistema” o “si resuelvo sector por sector se resuelve lo general”… Lo que es peor: “si a cada sector le doy lo que quiere, minimizo el conflicto”… Resultado: peligra lo educativo; el centro deja de ser el que aprende.
Lo lamentable es la tentación de ceder ante la presión de la corporación “miembros de junta – sindicatos”. El mandato de un legislador es la construcción de la norma universal. En este caso será al revés. La verdadera injusticia ahora se extenderá a todos los docentes, excepto a los que manejan los dispositivos estatutarios de ingreso y ascenso en la carrera docente: los miembros de junta.

NOTA al 30 de enero de 2011: el proyecto finalmente fue aprobado sin que hubiese definiciones en contra. Es la Ley N° 3.596 publicada en el BOCBA N° 3554 del 30/11/2010.

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